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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.-Transferencia o arrendamiento. Cuando un Contribuyente transfiera o arriende un establecimiento, debe pagar el impuesto por las operaciones que hubiere realizado hasta la fecha de transferencia o arriendo. El adquirente o arrendatario de oficio ser  inscrito de inmediato.

Las partes están obligadas a presentar a la Administración Tributaria, la respectiva escritura de traspaso o el contrato de arrendamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha del otorgamiento. El incumplimiento de lo anterior obliga solidariamente a ambas partes al pago del tributo generado con anterioridad al traspaso o arriendo.

La Administración Tributaria no autorizará  el trámite de publicación de los edictos respectivos, si el transferidor no está  al día en el pago del tributo. La Imprenta Nacional no publicará  ningún edicto sin la aprobación de esa dependencia.

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