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ARTÍCULO 11.-Transferencia o arrendamiento. Cuando un
Contribuyente transfiera o arriende un establecimiento, debe pagar el impuesto
por las operaciones que hubiere realizado hasta la fecha de transferencia o
arriendo. El adquirente o arrendatario de oficio ser inscrito de
inmediato.
Las partes están obligadas a presentar a la Administración Tributaria,
la respectiva escritura de traspaso o el contrato de arrendamiento, dentro de
los quince días siguientes a la fecha del otorgamiento. El incumplimiento de lo
anterior obliga solidariamente a ambas partes al pago del tributo generado con
anterioridad al traspaso o arriendo.
La Administración Tributaria no autorizará el trámite de
publicación de los edictos respectivos, si el transferidor no está al día
en el pago del tributo. La
Imprenta Nacional no publicará ningún edicto sin la
aprobación de esa dependencia.
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