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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17883 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPITULO IV

De la vigencia.

ARTÍCULO 13.-El presente Reglamento entrará  en vigencia a partir de su publicación.

 

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