Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

(Este decreto fue derogado por el artículo 31 del decreto ejecutivo N° 20432 del 21 de mayo de 1991)

Nº 18059

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y

Considerando:

1º.-Que la ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2º.-Que es indispensable coordinar en todas las regiones del país las actividades que realizan el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, y las municipalidades con el objeto fundamental de promover la solución de los problemas económicos y sociales del país.

3º.-Que la Planificación Regional propicia la desconcentración de la Administración Publica mediante la creación de instancia institucionales, programáticas y políticas en las diferentes regionales del país, que permiten canalizar, y satisfacer las expectativas de la población localizada en dichas regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.

4º.-Que para continuar con el desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país se requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la identificación, determinación del correspondiente orden de prioridades y la solución de sus problemas sociales y económicos locales.

5º.-Que el concepto de desarrollo regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.

6º.-Que la conformidad con lo señalado en el articulo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto

DECRETAN:

La siguiente

Constitución del Subsistema de Dirección

y Planificación Regional

CAPITULO I

De su constitución

Artículo 1º.-Se establece el Subsistema de Dirección y Planificación Regional como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, para mejorar la dirección y coordinación de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y, con la participación organizada de la población, lograr la democratización geográfica del país.

Le corresponde también proponer el Gobierno de la República las políticas, planes, programas y proyectos que, acordes con la situación económica y social de las regiones del país, sirvan para promover su desarrollo.

Ir al inicio de los resultados