(Este decreto fue derogado por el artículo 31 del decreto
ejecutivo N° 20432 del 21 de mayo de 1991)
Nº 18059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y
Considerando:
1º.-Que la ley Nº 5525 del 2 de mayo
de 1974, estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2º.-Que es indispensable coordinar
en todas las regiones del país las actividades que realizan el Gobierno
Central, las instituciones descentralizadas, y las municipalidades con el
objeto fundamental de promover la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
3º.-Que la Planificación Regional
propicia la desconcentración de la Administración Publica mediante la creación
de instancia institucionales, programáticas y políticas en las diferentes
regionales del país, que permiten canalizar, y satisfacer las expectativas de
la población localizada en dichas regiones, así como la mejor utilización de
los recursos del país.
4º.-Que para continuar con el
desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país se requiere
fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la
identificación, determinación del correspondiente orden de prioridades y la
solución de sus problemas sociales y económicos locales.
5º.-Que el concepto de desarrollo
regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la
conservación del medio ambiente.
6º.-Que la conformidad con lo
señalado en el articulo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas
y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que
manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución del Subsistema de
Dirección
y Planificación Regional
CAPITULO I
De su constitución
Artículo 1º.-Se establece el
Subsistema de Dirección y Planificación Regional como parte integrante del
Sistema Nacional de Planificación, para mejorar la dirección y coordinación de
la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y,
con la participación organizada de la población, lograr la democratización
geográfica del país.
Le corresponde también proponer el
Gobierno de la República las políticas, planes, programas y proyectos que,
acordes con la situación económica y social de las regiones del país, sirvan
para promover su desarrollo.