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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-Ser n facultades de los Consejos Regionales de

Desarrollo:

a) Recomendar pol¡ticas, planes, programas y proyectos de

desarrollo en

sus respectivos  mbitos territoriales,

b) Promover, coordinar y evaluar la ejecuci¢n de las

actividades

se¤aladas en el inciso anterior, en las regiones de su

jurisdicci¢n; y

c) Establecer la coordinaci¢n intersectorial en las regiones.

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