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ARTÖCULO 6§.-Ser n facultades de los Consejos Regionales de
Desarrollo:
a) Recomendar pol¡ticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo en
sus respectivos mbitos territoriales,
b) Promover, coordinar y evaluar la ejecuci¢n de las
actividades
se¤aladas en el inciso anterior, en las regiones de su
jurisdicci¢n; y
c) Establecer la coordinaci¢n intersectorial en las regiones.
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