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ARTÖCULO 8§.-Los Consejos Regionales de Desarrollo estar n
integrados por:
a) Los Gobernadores de las provincias comprendidas en cada
regi¢n;
b) Los coordinadores de los Comit‚s Sectoriales de cada regi¢n
y los
funcionarios p£blicos de mayor jerarqu¡a de las instituciones que
presten
servicio en la respectiva regi¢n, ‚stos £ltimos con derecho a
voz. En
los casos en que un funcionario tenga ambas calidades actuar en
el
Consejo Regional de Desarrollo seg£n la primera de ellas;
c) Cinco regidores propietarios de cada municipalidad
comprendida en la
correspondiente regi¢n, designados por los respectivos Consejos
Municipales de entre sus regidores. En el caso en que existan
Consejos
Municipales de Distrito, los representantes se escoger n en forma
conjunta con la respectiva municipalidad del cant¢n.
ch) El Presidente de la Liga(s) de Municipalidades de la regi¢n.
En los
casos en que una Liga abarque dos regiones, su Presidente
participar en
ambos Consejos Regionales de Desarrollo.
d) Cinco representantes de los organismos de base de la regi¢n,
de tipo
social, econ¢mico, cultural, deportivo y popular en general,
legalmente
constituidos y que presenten su c‚dula jur¡dica a la Secretar¡a
Ejecutiva
del Consejo Regional de Desarrollo correspondiente. Por lo menos
dos de
estos representantes deben ser elegidos de entre los
representantes de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
e) Tres representantes de los organismos privados de
actividades
productivas de la regi¢n, legalmente constituidos que presenten
su
correspondiente personer¡a debidamente inscrita, as¡ como la
c‚dula
jur¡dica de su representada ante la Secretar¡a Ejecutiva del
Consejo
Regional de Desarrollo correspondiente.
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