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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTÖCULO 15.-La Secretar¡a Ejecutiva de los Consejos

Regionales de

Desarrollo deber  elaborar los registros de los organismos de

base y de

los organismos privados de la correspondiente regi¢n y

divulgaci¢n al

menos un mes antes de la fecha definida para la constituci¢n de

los

Consejos Regionales de desarrollo.

El Director de cada Sede Regional de MIDEPLAN verificar  la

designaci¢n de los representantes nombrados ante el Consejo

Regional de

Desarrollo y ser  responsable ante los ¢rganos correspondientes

de sus

funcionamiento.

En caso de que alg£n miembro del Consejo Regional de

Desarrollo

dejara de pertenecer al mismo, la Secretar¡a Ejecutiva proceder 

a

solicitar su sustituci¢n ante el organismos que corresponda.

El respectivo Director de la Sede Regional de MIDEPLAN

convocar  a

una asamblea a los representantes de los organismos registrados,

para

elegir de entre sus miembros los representantes ante el Consejo

Regional,

seg£n el art¡culo 8§ de este Decreto.

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