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ARTÖCULO 15.-La Secretar¡a Ejecutiva de los Consejos
Regionales de
Desarrollo deber elaborar los registros de los organismos de
base y de
los organismos privados de la correspondiente regi¢n y
divulgaci¢n al
menos un mes antes de la fecha definida para la constituci¢n de
los
Consejos Regionales de desarrollo.
El Director de cada Sede Regional de MIDEPLAN verificar la
designaci¢n de los representantes nombrados ante el Consejo
Regional de
Desarrollo y ser responsable ante los ¢rganos correspondientes
de sus
funcionamiento.
En caso de que alg£n miembro del Consejo Regional de
Desarrollo
dejara de pertenecer al mismo, la Secretar¡a Ejecutiva proceder
a
solicitar su sustituci¢n ante el organismos que corresponda.
El respectivo Director de la Sede Regional de MIDEPLAN
convocar a
una asamblea a los representantes de los organismos registrados,
para
elegir de entre sus miembros los representantes ante el Consejo
Regional,
seg£n el art¡culo 8§ de este Decreto.
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