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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

ARTÖCULO 17.-A la Junta Directiva le corresponde cumplir las

siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo

Regional de

Desarrollo las pol¡ticas necesarias para el desarrollo regional,

as¡ como

solicitar a los Comit‚s Sectoriales Regionales los proyectos

prioritarios

de un sector y elevarlos a la Asamblea General del Consejo

Regional de

Desarrollo;

b) Elevar a conocimiento del Ministro Rector del sector

correspondiente

los proyectos regionales en el orden de prioridad que se

establezca de

acuerdo con lo aprobado por la correspondiente Asamblea General

del

Consejo Regional de Desarrollo;

El ministro Rector dentro de un plazo de quince d¡as

naturales

deber  responder por escrito a las propuestas se¤aladas en el

p rrafo

anterior. Si el Ministro Rector no acogiere esas propuestas total

o

parcialmente, deber  enviar una fundamentaci¢n de sus

observaciones a la

Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo

correspondiente;

c) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo

Regional de

Desarrollo el programa anual de trabajo;

ch) Analizar los problemas relevantes en las regiones y promover

su

estudio;

d) Atender, analizar y canalizar las demandas provenientes de

las

municipalidades, de los organismos de base y de los organismos

privados

de la regi¢n;

e) Comunicar a la Asamblea General del Consejo Regional de

Desarrollo

las disposiciones del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y

Pol¡tica

Econ¢mica en materia de desarrollo regional;

f) Analizar los resultados de la evaluaci¢n del funcionamiento

del

Sector P£blico, realizada por los Comit‚s Sectoriales Regionales,

en

relaci¢n con la ejecuci¢n de pol¡ticas, planes, programas y

proyectos, y

recomendar cuando corresponda las acciones pertinentes para

hacerlo m s

eficaz; y

g) Todas las dem s funciones que le asigne la Asamblea General

del

Consejo Regional de Desarrollo en el  mbito de su competencia.

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