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ARTÖCULO 17.-A la Junta Directiva le corresponde cumplir las
siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo las pol¡ticas necesarias para el desarrollo regional,
as¡ como
solicitar a los Comit‚s Sectoriales Regionales los proyectos
prioritarios
de un sector y elevarlos a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo;
b) Elevar a conocimiento del Ministro Rector del sector
correspondiente
los proyectos regionales en el orden de prioridad que se
establezca de
acuerdo con lo aprobado por la correspondiente Asamblea General
del
Consejo Regional de Desarrollo;
El ministro Rector dentro de un plazo de quince d¡as
naturales
deber responder por escrito a las propuestas se¤aladas en el
p rrafo
anterior. Si el Ministro Rector no acogiere esas propuestas total
o
parcialmente, deber enviar una fundamentaci¢n de sus
observaciones a la
Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo
correspondiente;
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo el programa anual de trabajo;
ch) Analizar los problemas relevantes en las regiones y promover
su
estudio;
d) Atender, analizar y canalizar las demandas provenientes de
las
municipalidades, de los organismos de base y de los organismos
privados
de la regi¢n;
e) Comunicar a la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo
las disposiciones del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica
Econ¢mica en materia de desarrollo regional;
f) Analizar los resultados de la evaluaci¢n del funcionamiento
del
Sector P£blico, realizada por los Comit‚s Sectoriales Regionales,
en
relaci¢n con la ejecuci¢n de pol¡ticas, planes, programas y
proyectos, y
recomendar cuando corresponda las acciones pertinentes para
hacerlo m s
eficaz; y
g) Todas las dem s funciones que le asigne la Asamblea General
del
Consejo Regional de Desarrollo en el mbito de su competencia.
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