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ARTÖCULO 19.-Los Comit‚s Sectoriales Regionales estar n
integrados
por los funcionarios de mayor jerarqu¡a de las instituciones
p£blicas
pertenecientes a cada sector y que prestan servicio en la
correspondiente
regi¢n.
Los Comit‚s ser n coordinados por un miembro del sector,
elegido de
entre sus integrantes, el cual ser ratificado por el Ministro
Rector
respectivo. El Ministro Rector podr aumentar el n£mero de sus
miembros
de cada Comit‚ con representantes de otras instituciones
p£blicas,
organismos de base, y organismos privados, que sean necesarios
de acuerdo
con las actividades del sector.
La Secretar¡a Ejecutiva de los Comit‚s Sectoriales, ser
nombrada
por la instituci¢n rectora del sector respectivo.
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