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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 20
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20

ARTÖCULO 20.-Los Comit‚s Sectoriales Regionales tendr n como

funciones principales:

a) Presentar peri¢dicamente ante la Junta Directa un

diagn¢stico

sectorial regional, as¡ como evaluar t‚cnicamente los servicios

p£blicos

prestados por las instituciones del correspondiente sector en la

regi¢n;

b) Proponer, con base en el diagn¢stico sectorial regional,

pol¡ticas

sectoriales para el desarrollo regional, y establecer las

prioridades de

los proyectos por sector, para someterlos a consideraci¢n de la

Junta

Directiva del respectivo Consejo Regional de Desarrollo;

c) Suministrar a las Secretar¡as Ejecutivas del respectivo

sector,

informaci¢n t‚cnica para elaborar los planes anuales operativos

sectoriales; y

ch) Ejecutar las pol¡ticas y programas de desarrollo regional

aprobados

por los ¢rganos competentes.

CAPITULO V

De la desconcentraci¢n regional

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