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ARTÖCULO 20.-Los Comit‚s Sectoriales Regionales tendr n como
funciones principales:
a) Presentar peri¢dicamente ante la Junta Directa un
diagn¢stico
sectorial regional, as¡ como evaluar t‚cnicamente los servicios
p£blicos
prestados por las instituciones del correspondiente sector en la
regi¢n;
b) Proponer, con base en el diagn¢stico sectorial regional,
pol¡ticas
sectoriales para el desarrollo regional, y establecer las
prioridades de
los proyectos por sector, para someterlos a consideraci¢n de la
Junta
Directiva del respectivo Consejo Regional de Desarrollo;
c) Suministrar a las Secretar¡as Ejecutivas del respectivo
sector,
informaci¢n t‚cnica para elaborar los planes anuales operativos
sectoriales; y
ch) Ejecutar las pol¡ticas y programas de desarrollo regional
aprobados
por los ¢rganos competentes.
CAPITULO V
De la desconcentraci¢n regional
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