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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 24
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24

ARTÖCULO 24.-Aquellos funcionarios p£blicos que formen parte

del

Consejo Regional de Desarrollo, deber n asistir obligatoriamente

a las

reuniones y cumplir con las dem s funciones propias en su

condici¢n de

miembros del mismo.

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