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ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Transitorio I.-Los Directores de las Unidades Ejecutoras de
los
Proyectos: Desarrollo de la Infraestructura de la zona Norte,
Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado CEE-NA 82/12,
Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito Desarrollo Agr¡cola de la
Zona
Norte, Desarrollo Agr¡cola de la Zona Atl ntica y los Directores
de
futuros proyectos que se realicen por parte de MIDEPLAN a nivel
regional,
formar n parte de la Asamblea General del respectivo Consejo
Regional de
Desarrollo.
Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a partir
de la
publicaci¢n del presente Decreto. MIDEPLAN deber elaborar un
Reglamento
Especial que regular el funcionamiento de los Consejos
Regionales de
Desarrollo, la constituci¢n y funcionamiento de los Comit‚s
Sectoriales,
Regionales y la modalidad de elecci¢n de los representantes de
los
organismos base y de los organismos privados de la
correspondiente regi¢n
ante el Consejo Regional de Desarrollo.
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