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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18059 - Articulo 28
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28

ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.

Transitorio I.-Los Directores de las Unidades Ejecutoras de

los

Proyectos: Desarrollo de la Infraestructura de la zona Norte,

Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado CEE-NA 82/12,

Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito Desarrollo Agr¡cola de la

Zona

Norte, Desarrollo Agr¡cola de la Zona Atl ntica y los Directores

de

futuros proyectos que se realicen por parte de MIDEPLAN a nivel

regional,

formar n parte de la Asamblea General del respectivo Consejo

Regional de

Desarrollo.

Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a partir

de la

publicaci¢n del presente Decreto. MIDEPLAN deber  elaborar un

Reglamento

Especial que regular  el funcionamiento de los Consejos

Regionales de

Desarrollo, la constituci¢n y funcionamiento de los Comit‚s

Sectoriales,

Regionales y la modalidad de elecci¢n de los representantes de

los

organismos base y de los organismos privados de la

correspondiente regi¢n

ante el Consejo Regional de Desarrollo.



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