59
Artículo 59.-
a) Las siguientes son las bandas para uso de los servicios privados:
3800 a .. .. .. 3900 KC-s Instituciones autónomas.
7300 a .. .. .. 7400 KC-s Punto a punto.
49,5 a .. .. .. 50 MC-s
136 a .. .. .. 144 MC-s
151 a .. .. .. 156 MC-s
162 a .. .. .. 164 MC-s
b) Las bandas de 3800 a 3900 y 7300 a 7400 KC-s únicamente podrán ser
usadas en los siguientes tipos de trasmisión:
A-1 Telegrafía
A-2 Telegrafía modulada por amplitud
A-3 Telefonía
F-3 Telefonía por modulación de frecuencia
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