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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 63 >> Fecha 11/12/1956 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 63 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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59

Artículo 59.-

a) Las siguientes son las bandas para uso de los servicios privados:

3800 a .. .. .. 3900 KC-s Instituciones autónomas.

7300 a .. .. .. 7400 KC-s Punto a punto.

49,5 a .. .. .. 50 MC-s

136 a .. .. .. 144 MC-s

151 a .. .. .. 156 MC-s

162 a .. .. .. 164 MC-s

b) Las bandas de 3800 a 3900 y 7300 a 7400 KC-s únicamente podrán ser

usadas en los siguientes tipos de trasmisión:

A-1 Telegrafía

A-2 Telegrafía modulada por amplitud

A-3 Telefonía

F-3 Telefonía por modulación de frecuencia

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