61
Artículo 61.- El Departamento de Control Nacional de Radio, exigirá como requisitos mínimos para la operación de equipos de radiotelefonía de
muy alta frecuencia, en los sistemas de modulación por amplitud y
frecuencia, excepto en las bandas de aficionados, lo siguiente:
Para radiotransistores:
a) Una atenuación de radiaciones espurias de por lo menos 40 decibeles,
debajo del nivel de la portadora, y
b) Operación a cristal, con estabilidad limitada a más o menos 0.005
por ciento o mejor, del canal asignado.
Para radiorreceptores:
Una repulsa de radiaciones espurias de 60 decibeles o mejor.
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