Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 63 >> Fecha 11/12/1956 >> Articulo 61
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 61     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 63 - Articulo 61
Ir al final de los resultados
Artículo 61    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
61

Artículo 61.- El Departamento de Control Nacional de Radio, exigirá

como requisitos mínimos para la operación de equipos de radiotelefonía de

muy alta frecuencia, en los sistemas de modulación por amplitud y

frecuencia, excepto en las bandas de aficionados, lo siguiente:

Para radiotransistores:

a) Una atenuación de radiaciones espurias de por lo menos 40 decibeles,

debajo del nivel de la portadora, y

b) Operación a cristal, con estabilidad limitada a más o menos 0.005

por ciento o mejor, del canal asignado.

Para radiorreceptores:

Una repulsa de radiaciones espurias de 60 decibeles o mejor.

Ir al inicio de los resultados