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CAPITULO II
De los
derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos
Artículo 4.- La
Defensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas
necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de
la mujer, con el propósito de eliminar la discriminación de ella
en el ejercicio de cargos públicos, en la administración
centralizada o descentralizada.
(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría
de los Derechos Humanos indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los
artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
N° 7135 del 11 de octubre de 1989)
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