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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

De los derechos políticos y los derechos para ejercer cargos públicos

Artículo 4.- La Defensoría General de los Derechos Humanos tomará las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la igualdad de oportunidades en favor de la mujer, con el propósito de eliminar la discriminación de ella en el ejercicio de cargos públicos, en la administración centralizada o descentralizada.

(Nota de Sinalevi: Sobre las  funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989)

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