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Artículo 13.-
El financiamiento de los centros infantiles se obtendrá:
a) De los recursos
anuales destinados actualmente a guarderías infantiles, provenientes del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares,
incrementados en un tres por ciento (3%) más, a partir de la vigencia de
esta ley.
b) Los asignados para
guarderías infantiles en el presupuesto ordinario del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
c) Las cuotas fijas
de los padres usuarios, que se fijarán por reglamento según las
condiciones económicas de ellos.
No obstante,
comprobada la incapacidad real para tales cuotas, los padres conservarán
el derecho al servicio.
ch) De los montos que
se les asignen en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la
República.
d) De las donaciones
u otros aportes que provengan de entes públicos y privados, nacionales o
extranjeros.
e) De las
contribuciones, incentivos y subvenciones que los patronos privados destinen a
centros infantiles.
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