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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- El financiamiento de los centros infantiles se obtendrá:

a) De los recursos anuales destinados actualmente a guarderías infantiles, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones

Familiares, incrementados en un tres por ciento (3%) más, a partir de la vigencia de esta ley.

b) Los asignados para guarderías infantiles en el presupuesto ordinario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) Las cuotas fijas de los padres usuarios, que se fijarán por reglamento según las condiciones económicas de ellos.

No obstante, comprobada la incapacidad real para tales cuotas, los padres conservarán el derecho al servicio.

ch) De los montos que se les asignen en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.

d) De las donaciones u otros aportes que provengan de entes públicos y privados, nacionales o extranjeros.

e) De las contribuciones, incentivos y subvenciones que los patronos privados destinen a centros infantiles.

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