18
Artículo 21.-
Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, el
Ministerio de Educación Pública le impartirá la
capacitación necesaria al personal docente, en coordinación con
el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia(*).
(*)
(Nota: El artículo 26, inciso c), de la ley No.7801 de 30 de abril de
1998 indica que toda referencia al Centro Nacional para el Desarrollo de la
Mujer y la Familia se entenderá referida al Instituto Nacional de las
Mujeres)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley
igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del
2019, que lo traspasó del antiguo artículo 18 al 21)
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