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TITULO II
De la
Defensa General de los Derechos Humanos
CAPITULO UNICO
Artículo 24.- Créase la
Defensoría General de los Derechos Humanos, como un ente adscrito al Ministerio
de Justicia y Gracia.
(Nota de
Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos
indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de
noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135
del 11 de octubre de 1989)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial
entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del
antiguo artículo 21 al 24)
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