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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 24
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Artículo 24
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TITULO II

De la Defensa General de los Derechos Humanos

CAPITULO UNICO

Artículo 24.- Créase la Defensoría General de los Derechos Humanos, como un ente adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

(Nota de Sinalevi: Sobre las  funciones de la Defensoría de los Derechos Humanos indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 21 al 24)

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