Artículo 26- La
Defensoría General de los Derechos Humanos velará, en general, por la
protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y,
específicamente, protegerá los derechos de la mujer, del niño y del consumidor,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.
La Defensoría de la
Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el
cumplimiento de las declaraciones y convenciones y de todas las leyes conexas,
reglamentos y disposiciones administrativas respecto a derechos relativos a la
mujer.
b) Investigar, de
oficio o a petición de parte, las acciones u omisiones que lesionen los
derechos de la mujer; efectuar recomendaciones y proponer las sanciones
correspondientes ante las instancias respectivas.
c) Prevenir las
violaciones a los derechos de la mujer, mediante acciones y recomendaciones que
efectuará ante las instancias competentes.
ch) Proponer reformas a
la normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos de la mujer.
d) Procurar el mejoramiento
de los servicios públicos y privados para la atención de la mujer.
e) Intervenir en
juicios cuando considere que puede haber discriminación contra la mujer.
f) Actuar en defensa de
los derechos de la mujer ante la Administración Pública.
g) Promover la
ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, de toda convención
internacional que garantice derechos a favor de la mujer.
h) Velar porque en las
instituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo del
género, y porque se le dé un trato justo a la mujer.
i) Promover el estudio
permanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, con el fin de
proponer las medidas preventivas.
(Nota
de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este
artículo, véase la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de
1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente
la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial
entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del
antiguo artículo 23 al 26)