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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26- La Defensoría General de los Derechos Humanos velará, en general, por la protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y, específicamente, protegerá los derechos de la mujer, del niño y del consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley.

La Defensoría de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las declaraciones y convenciones y de todas las leyes conexas, reglamentos y disposiciones administrativas respecto a derechos relativos a la mujer.

b) Investigar, de oficio o a petición de parte, las acciones u omisiones que lesionen los derechos de la mujer; efectuar recomendaciones y proponer las sanciones correspondientes ante las instancias respectivas.

c) Prevenir las violaciones a los derechos de la mujer, mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias competentes.

ch) Proponer reformas a la normativa destinada a asegurar la defensa de los derechos de la mujer.

d) Procurar el mejoramiento de los servicios públicos y privados para la atención de la mujer.

e) Intervenir en juicios cuando considere que puede haber discriminación contra la mujer.

f) Actuar en defensa de los derechos de la mujer ante la Administración Pública.

g) Promover la ratificación, por parte de la Asamblea Legislativa, de toda convención internacional que garantice derechos a favor de la mujer.

h) Velar porque en las instituciones públicas y privadas no exista discriminación por motivo del género, y porque se le dé un trato justo a la mujer.

i) Promover el estudio permanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, con el fin de proponer las medidas preventivas.

(Nota de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este artículo, véase la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de 1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 26)

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