Artículo 28.- Dentro de
las funciones de protección a que se refiere el artículo 23 anterior, estarán:
a) Intervenir cuando se
presenten amenazas, obstrucciones o violaciones a los derechos del
administrado.
b) Prevenir los abusos
mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las instancias públicas
competentes.
c) Mediar e interceder
ante las autoridades para defender los derechos del administrado.
ch) Proponer sanciones
para aquellos funcionarios que hayan cometido infracciones graves contra los
derechos de los administrados.
d) Proponer reformas a
la normativa destinada a hacer más eficiente la defensa de los derechos del
administrado, y el mejoramiento del servicio público respectivo.
e) Fomentar y difundir
el conocimiento de los derechos de los administrados en el área respectiva.
f) Recibir denuncias e
investigar, de oficio o a petición de parte, y canalizarlas ante las instancias
correspondientes.
g) En general, efectuar
todas las gestiones que estén a su alcance para evitar violaciones de derechos
de los administrados, así como garantizar su plena vigencia.
h) Proponer el estudio
permanente de las causas que generan la desigualdad de la mujer, lo mismo que
las medidas preventivas.
(Nota
de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este
artículo, véase la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de
1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente
la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801
de 30 de abril de 1998)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial
entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del
antiguo artículo 25 al 28)