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Artículo 30.- Las
instituciones, órganos y demás dependencias del Estado están obligados a
brindar la mayor colaboración a la Defensoría General de los Derechos Humanos
para el buen desempeño de sus labores. Esta tendrá, dentro de su campo de acción,
las mismas atribuciones de los procuradores.
(Nota
de Sinalevi: Sobre las funciones de la Defensoría de la Mujer indicadas en este
artículo, véase la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República No.7319 de 17 de noviembre de
1992, así como los artículos 1,2 y 3 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, N° 7135 del 11 de octubre de 1989 y especialmente
la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial
entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del
antiguo artículo 27 al 30)
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