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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Adiciónasele un inciso l) al artículo 2 de la Ley de Creación del Centro Nacional para el Mejoramiento de la Mujer y la Familia, No. 5988 del 11 de noviembre de 1976, reformada por la No. 7026 del 20 de marzo de 1986. El actual inciso l) pasa a ser ll). El texto del nuevo inciso l) es el siguiente:

"l) Proteger los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales y en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer."

(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del 2019, que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 32)

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