Artículo 35.-
Refórmanse los artículos 87 y 94, adiciónasele uno nuevo,
que llevará el número 94 bis, y adiciónasele el expresado
texto al párrafo primero del artículo 95, todos del Código
de Trabajo, para que en lo sucesivo digan así:
"Artículo
87.- Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los
menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres,
pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la
determinación que de éstos se hará en el reglamento. Al efecto,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las
disposiciones del artículo 199. También deberá consultar,
con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las
asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del
desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que
pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad
o dureza.
Sin perjuicio de otras
sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o
enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se
comprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores
prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o
enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario."
"Artículo
94.- Queda prohibido a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren
en estado de embarazo o en período de lactancia, salvo por causa
justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato,
conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso,
el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional
y la Inspección General de Trabajo, para lo cual deberá comprobar
la falta. Excepcionalmente, la Dirección podrá ordenar la
suspensión de la trabajadora, mientras se resuelve la gestión de
despido.
Para gozar de la
protección que aquí se establece, la trabajadora deberá
darle aviso de su estado al empleador, y aportar certificaciónmédica
o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social."
"Artículo
94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia que fuere
despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo
anterior, podrá gestionar ante el juez de Trabajo, su
reinstalación inmediata en pleno goce de todos sus derechos.
Presentada la
solicitud, el juez le dará audiencia al empleador en los siguientes tres
días. Vencido este término, dentro de los cinco días
siguientes, ordenará la reinstalación, si fuere procedente, y,
además, le impondrá al empleador el pago de los salarios dejados
de percibir, bajo pena de apremio corporal en caso de incumplimiento de
cualquiera o de ambas obligaciones.
El apremio corporal
procederá contra el empleador infractor, o su representante, si se
tratara de personas jurídicas, durante el tiempo que dure el
incumplimiento, a requerimiento de la trabajadora o de la Dirección
Nacional e Inspección General de Trabajo. En caso de que la trabajadora
no optara por la reinstalación, el patrono deberá pagarle,
además de la indemnización por cesantía a que tuviere
derecho, y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes
al subsidio de pre y post parto, y los salarios que hubiere dejado de percibir
desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo.
Si se tratare de una
trabajadora en período de lactancia, tendrá derecho,
además de la cesantía, y en concepto de daños y
perjuicios, a diez días de salario."
"Artículo
95.- ... Al mismo descanso de tres meses tendrá derecho la trabajadora
que adopte un menor de edad para que ambos tengan un período de
adaptación. En tal caso, el descanso se iniciará a partir del
día inmediato siguiente a aquél en que se le haga entrega del
menor. Para esto, la trabajadora interesada deberá presentar
certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del juzgado de
familia correspondiente, en que se hagan constar los trámites de
adopción."
(Así
modificada su numeración por el artículo único de la ley
igualdad salarial entre mujeres y hombres, N° 9677 del 26 de marzo del
2019, que lo traspasó del antiguo artículo 32 al 35)