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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.- Los artículos 17 y 18 de la presente ley deberán cumplirse en el plazo de los dos años académicos, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma ley.

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