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 Normativa >> Ley 7142 >> Fecha 08/03/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7142 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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    Transitorio III.- En un plazo de noventa días, a partir de la vigencia de la presente ley, las Procuradurías de Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor, con su personal, así como con las garantías laborales actuales, pasarán a formar parte de la Defensoría General de los Derechos Humanos. Para ese efecto, se trasladan al Ministerio de Justicia y Gracia las asignaciones presupuestarias correspondientes al pago de salarios de los procuradores y del personal subalterno.

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