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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18166 >> Fecha 25/05/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18166 - Articulo 1
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N° 18166

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA

 (Este Decreto fue derogado por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 31681 del 20 de enero del 2004.)

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General- de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en sus artículos 27, 28 y 100,

 

Considerando;

 

1°-Que se requiere la modernización deL aparato productivo del pais y el aumento de la eficiencia y la eficacia del sector público. en respaldo al proceso global de reestructuración de la economía. como respuesta a los retos del desarrollo.

2°-Que es prioritario fortalecer la estrategia de desarrollo nacional basada en la exportación de productos no tradicionales a terceros mercados y en el mejoramiento de la eficiencia interna.

3°-Que actualmente. numerosas ventajas comparativas asociadas con la competitividad están siendo aportados por un componente cada vez mayor de información y conocimiento tecnológico.

4°-Que la información ha generado nuevas posibilidades para la organización del trabajo y la prestación de servicios, al determinar aumentos sustanciales en la productividad, la calidad y la confiabilidad de la producción, con implicaciones económicas importantes. .

5°-Que es. necesario promover la coordinación entre las entidades públicas r privadas que intervienen en los procesos decisorios de los sectores mayormente involucrados en el campo informático. .

6°-Que se debe promover un proceso racional de transferencia, adaptación. asimilación y creación de tecnología informática.

7°-Que es indispensable contribuir a crear una cultura en informática que coadyuve a reducir las desigualdades sociales internas y en relación con el contexto mundial del país. para lo cual es determinante el papel de la educación en sus distintos niveles.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

LA CREACION DE LA COMISION DE POLITICA INFORMATICA (COPOIN)

 

Artículo 1°-Créase la Comisión de Política Informática. que en forma abreviada se conocerá como COPOIN. a la cual le corresponde recomendar las políticas, lineamientos técnicos y administrativos. áreas de trabajo y prioridades en el campo de la informática para todos los entes del sector público nacional. así como de promover planes concertados de éste con el sector privado.

La COPOIN es una parte integrante de la concentración nacional en materia de ciencia y tecnología definida en el Decreto N° 17704-MICYT-PLAN. que crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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