Articulo 2°-La Comisión de Política
Informática estará integrada por:
1) El Ministro de Ciencia y Tecnología,
quien la presidirá.
2) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica.
3) El Ministro de Educación Pública.
4) Un representante de la Presidencia de
la República.
5) El Presidente del Consejo Nacional de
Rectores.
6) El Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
7) El Gerente de Radiográfica
Costarricense.
8) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad.
9) El Presidente de la Cámara de
Industrias de Costa Rica.
Los miembros señalados de la COPOIN,
realizarán sus funciones en forma "ad honorem".
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