Articulo 5°-Con el fin de cumplir con
los objetivos definidos, la Comisión de Política Informática tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Asesorar al Ministro de Ciencia y
Tecnología en la definición de la Política Nacional en Informática y en la
formulación del Programa Nacional de Informática.
2) Recomendar normas y procedimientos
para la formulación, coordinación y evaluación de programas
interinstitucionales en materia de utilización de recursos informáticos.
3) Proponer al Presidente de la República,
por medio del Ministro de Ciencia y Tecnología, la adopción de disposiciones
administrativas vinculantes para los entes públicos, sujetas al marco legal
vigente y sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la
Constitución Política a las universidades estatales. Estas dispo5iciones
pueden referirse al cumplimiento de estudios de factibilidad, normas de
contratación y uso de bienes y servicios informáticos y otras disposiciones
que se consideren necesarias para establecer en dicho campo, tratando de buscar
un adecuado balance entre la creatividad y la nacionalización en el uso de los
recursos informáticos.
4) Requerir de los entes y órganos del
sector público la información, los recursos materiales y el personal que, para
labores especiales demande el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose
al marco legal vigente; así como los recursos que el sector privado aporte por
interés propio.
5) Participar en el análisis y
propiciar la coordinación de proyectos de interés nacional en este campo,
tendentes a un mayor aprovechamiento de los beneficios de la informática en las
distintas áreas de actividad pública y privada y en respaldo a la mayor
efectividad de la acción estatal.
6) Apoyar la canalización apropiada de
los recursos de cooperación técnica provenientes de fuentes externas o
internas para impulsar un desarrollo informático del, sector público y privado
acorde con el avance de la tecnología.
7) Promover actividades divulgativas de
investigación y promoción del desarrollo informático.
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