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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18166 >> Fecha 25/05/1988 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18166 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Articulo 5°-Con el fin de cumplir con los objetivos definidos, la Comisión de Política Informática tendrá las siguientes atribuciones:

 

1) Asesorar al Ministro de Ciencia y Tecnología en la definición de la Política Nacional en Informática y en la formulación del Programa Nacional de Informática.

2) Recomendar normas y procedimientos para la formulación, coordinación y evaluación de programas interinstitucionales en materia de utilización de recursos informáticos.

3) Proponer al Presidente de la República, por medio del Ministro de Ciencia y Tecnología, la adopción de disposiciones administrativas vinculantes para los entes públicos, sujetas al marco legal vigente y sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política a las universidades estatales. Estas dispo5iciones pueden referirse al cumplimiento de estudios de factibilidad, normas de contratación y uso de bienes y servicios informáticos y otras disposiciones que se consideren necesarias para establecer en dicho campo, tratando de buscar un adecuado balance entre la creatividad y la nacionalización en el uso de los recursos informáticos.

4) Requerir de los entes y órganos del sector público la información, los recursos materiales y el personal que, para labores especiales demande el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose al marco legal vigente; así como los recursos que el sector privado aporte por interés propio.

5) Participar en el análisis y propiciar la coordinación de proyectos de interés nacional en este campo, tendentes a un mayor aprovechamiento de los beneficios de la informática en las distintas áreas de actividad pública y privada y en respaldo a la mayor efectividad de la acción estatal.

6) Apoyar la canalización apropiada de los recursos de cooperación técnica provenientes de fuentes externas o internas para impulsar un desarrollo informático del, sector público y privado acorde con el avance de la tecnología.

7) Promover actividades divulgativas de investigación y promoción del desarrollo informático.

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