Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18166 >> Fecha 25/05/1988 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18166 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7°-Constituyese la Secretaría Ejecutiva de Informática. Como órgano permanente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual tendrá como responsabilidad fundamental apoyar las actividades de formulación y aplicación de políticas. la definición y seguimiento de planes. programas y proyectos y la coordinación interinstitucional en su campo de competencia.

La Secretaría Ejecutiva de Informática estará dirigida por un Director de Secretaría.

Las atribuciones de la Secretaria serán las siguientes:

 

1) Asistir al Ministro de Ciencia y Tecnología en la coordinación de las reuniones y las actividades de la COPOIN.

2) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la COPOIN, así como de las directrices resultantes de las recomendaciones de esa Comisión. que emanen del Ministro de Ciencia y Tecnología, en consulta

con el Presidente de la Rep6blica.

3) Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Informática, proveyendo los instrumentos y mecanismos de programación necesarios a las iniciativas institucionales que formen parte del Programa.

4) Promover la coordinación interinstitucional para el cumplimiento del Programa Nacional de Informática, darle seguimiento y evaluar su avance periódicamente.

5) Promover la realización de investigaciones sobre el desarrollo informático nacional y la ejecución de seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades divulgativas relacionadas con el tema en cuestión.

6) Asesorar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en la coordinación y evaluación de la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo para el área informática.

7) Asesorar a la Dirección de Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en la evaluación y justificación de programas y presupuestos que contemplen inversiones del sector público en el área de la informática, cuando así lo solicite esa Dirección, o a petición de la COPOIN.

8) integrar las comisiones técnicas, de coordinación institucional y de concertación con el sector privado que estime necesarias para el cumplimiento de su gestión, utilizando los recursos disponibles para ello en los sectores público y privado.

Ir al inicio de los resultados