ARTICULO 32.-Apruébanse
las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones para que traspasen,
vendan o donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
1.- Autorízase
al Estado para que le done al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
la finca inscrita en partido de Guanacaste, tomo 2924, No.45.791, asiento uno,
con la naturaleza, situación, medida y linderos que indica el
Registro. La escritura respectiva
será otorgada por la
Notaría de Estado.
2.- Autorízase
al Estado para que le done a la Fundación Juliàn
Volio Llorente, el terreno inscrito en el
cantón primero, provincia de San José, en el tomo 1514, folio
423, número 44897, asiento 33.
Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen la escritura
correspondiente, exenta de toda clase de impuestos y honorarios profesionales. Asimismo, se desafecta de cualquier
dominio público el citado inmueble.
3.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la
aprobación de la
Municipalidad de San José, le done a la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica el terreno situado en Hatillo 3, que es
municipal pero que aparece todavía inscrito a su nombre en el Registro
Público, partido de San José, tomos 1602-2268, folios 317-460,
asientos 1 y 39, número 147.964, con un área de 527.02 metros cuadrados. Asimismo, se desafecta de cualquier
destino de uso público el citado terreno, el cual deberá
destinarse para la construcción del Centro de Reuniones de la Tropa 75, de los scouts de
Hatillo 3. La escritura de
donación se otorgará ante la Notaría del Estado. El traspaso
estará exento del pago de todo derecho y tributo, así como de
honorarios y cualquier gasto legal.
4.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la
aprobación de la
Municipalidad, le done a la Asociación Centro
Diurno San Martín, el terreno situado en la Colonia López
Mateos, alameda 1, que es municipal pero que aparece a nombre de éste en
el Registro Público, partido de San José, tomo 1957, folios
535-536, número 190127, asientos 1 y 3, con un área de 705.10 metros cuadrados,
según el plano catastrado número SJ-25537-76. A su vez, se desafecta el terreno en
referencia de cualquier destino del uso público. El inmueble
deberá destinarse para la construcción de la sede del Centro Diurno
para la Tercera Edad
del Barrio San Martín. La
escritura de donación se otorgará ante la Notaría del
Estado y estará exenta del pago de todo derecho, tributos, honorarios y
gastos legales.
5.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobaciòn de la Municipalidad de San
José, le done a las Temporalidades de la Iglesia,
Arquidiócesis de San José, el terreno situado en Hatillo 3 a que se refiere el plano No.
45-88, levantado por la sección de estudios básicos de la Municipalidad,
colindante al costado oeste con el templo y al costado norte de la Escuela Miguel de
Cervantes, que es municipal pero que aparece todavía inscrito en el
Registro Público a su nombre, partido de San José, folio real
matrícula 1 147 964 000, cuya medida es de 1.100.67 metros
cuadrados. Asimismo, se desafecta
esta finca del uso público que tiene, la cual deberá destinarse
para la construcción de la nueva parroquia que impulsa la Junta Edificadora
de la Virgen
de Fátima.
6.- Autorízase a
la Municipalidad
de San José para que le done un lote a las Temporalidades de la iglesia,
Arquidiócesis de San José, para que la orden de los "Frailes
Carmelitas" lleve a cabo la construcción de un asilo diurno para
ancianos. El inmueble por donar
está inscrito en el Registro Público, partido de San José,
tomo 2299, folio 486, número 235.359, asiento 2, situado en Barrio Cuba,
distrito tercero, Hospital, del cantón central de San José. Mide 1.030.02 metros cuadrados,
según el plano catastrado número SJ-300769-78. Se desafecta este
inmueble de cualquier destino del dominio público.
7.- Desaféctase de cualquier
destino del dominio público, el lote de 1844.12 metros cuadrados
(según el plano No.23-88 elaborado por la sección de
topografía), propiedad de la Municipalidad de San José, que se
segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en el tomo
457, folio 319, asiento 37, No. 29586, del partido de San José.
Autorízase
a la Municipalidad
para que segregue y le done dicho terreno a la Asociación
Evangelizadora de María Reina de Pavas, cédula
jurídica No. 3-002-087392-10,
a fin de que sea destinado a la construcción de
un salón multiuso para la reunión de ancianos y de niños
de esa comunidad. Se autoriza al ejecutivo municipal para que le otorgue la
escritura de donación de ese terreno a la citada asociación.
8.- Desaféctase de cualquier
destino del dominio público, un lote de terreno de 2.500 metros cuadrados
que se segregará del inmueble propiedad de la Municipalidad de San
José, inscrito en el Registro Público, partido de San
José, tomo 3042, folio 221, No.296.676, asiento 2. Este terreno le
será donado al Ministerio de Salud Pública para la
creación de un CEN-CINAI en la comunidad de Lomas del Río y Bribri, en Rincón Grande de Pavas.
Se
comisiona a los notarios del Estado para el otorgamiento de la escritura
correspondiente, la que estará exenta de gastos y honorarios.
9.- Autorízase a
la Municipalidad
de Goicoechea para que le traspase un lote de un máximo de 250 metros cuadrados,
de la finca número 192227, inscrita en el tomo 1981, folio 403, a la Asociación
de Educadores Pensionados (ADEP).
10.- Autorízase a
la Municipalidad
de Goicoechea para que le done a la Federación
Costarricense de Tenis de Mesa, el terreno que está
ubicado al costado sur del plantel municipal, con las siguientes medidas: 25 metros de frente por 50 metros de fondo, para
la construcción de un gimnasio de tenis de mesa, el cual estará
bajo la administración de esa Federación, en coordinación
con la Municipalidad
de Goicoechea. El terreno por segregar forma parte de la finca madre ubicada en
el distrito de Guadalupe, inscrita en el partido de San José, tomo 1055,
folio 175, No. 75289, asiento 5, plano S.J. 6000130-85, folio real 323530-000.
11.- (Vetado) Autorízase
a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase a la Asociación
Club de Radioexperimentadores de Costa Rica, un lote
de 723.27
metros cuadrados, según el plano catastrado
número S.J. 573632-85, inscrito en el tomo 2132, folio 44, número
143.427, asiento 16. El resto de la
finca se le trasladará a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Saint
Clare.
(El
inciso anterior fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de
agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).
12.- Autorízase a
la Municipalidad
de Moravia para que le done y le traspase a la Asociación
para la
Atención Gratuita de Enfermos, cédula
jurídica No. 3-002-092136-10, el terreno inscrito en el Registro
Público de la
Propiedad, tomo 897, folios 255-551, número 55381,
asiento 7. Se comisiona a los
notarios del Estado para que otorguen la escritura correspondiente, exenta de
toda clase de impuestos y honorarios profesionales. Asimismo, se desafecta el citado
inmueble de cualquier dominio público.
13.- Autorízase a
la Municipalidad
de Curridabat para que le done su finca folio real matrícula
No.1197547-000, del distrito segundo, cantón 18, de Curridabat, a la Asociación
de Desarrollo Integral de Granadilla Norte de Curridabat, para la
construcción del salón comunal.
14.- Autorízase a
la Municipalidad
de San Mateo para que done la finca de su propiedad, provincia de Alajuela,
inscrita en el folio real 202, matrícula 216065-000, situada en
Jesús María de San Mateo, con el fin de establecer un programa de
vivienda de interés social para familias indigentes de dicho
distrito. Se desafecta la finca citada
de cualquier destino del dominio público.
Los
beneficiarios no podrán ceder, traspasar, vender ni enajenar los lotes
adjudicados durante un lapso de veinte años a partir de la vigencia de
esta ley. Unicamente
podrán gravarlos con los bancos del Estado, el Banco Popular, y de
Desarrollo Comunal, las mutuales y cualquier otra institución estatal.
Las
escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de
derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.
15.- Autorízase a
la Municipalidad
de Palmares para que le done ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos
sesenta y cuatro colones a la Asociación Cívica Palmareña,
cédula jurídica No. 3-002-978276-13, con la finalidad de que
dicha asociación los destine a la compra de terrenos, los que
utilizará para el cumplimiento de sus fines. El dinero será tomado del
remanente de la partida específica consignada en el programa 905,
código 730 564, de la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.
16.- Autorízase a
la Municipalidad
de Heredia para que le done a la Asociación de Vivienda de Barreal de
Heredia, cédula jurídica No. 3-002078189-08, el terreno situado
en el cantón central, provincia de Heredia, inscrito en el tomo 1088,
folio 179, número 33914, asiento 6, para que sea utilizado en un programa de vivienda de mujeres
solas. Se comisiona a la Notaría del
Estado para que otorgue las escrituras correspondientes, exentas de toda clase
de impuestos y honorarios profesionales.
Asimismo, se desafecta el citado inmueble de cualquier dominio
público.
17.- Autorízase a
la Municipalidad
de Heredia para que le traspase el lote inscrito en el tomo 2612, folio 139,
finca 87987, sita en el distrito 2 de Mercedes de Heredia, a la Asociación Casa
Salvando al Alcohólico, con el fin de que construya su sede.
18.- Autorízase a
la Caja
Costarricense de Seguro Social para que le traspase al
Ministerio de Educación Pública el inmueble localizado en la
provincia de Guanacaste, cantón de Cañas, distrito único,
que es un terreno con un edificio de oficinas, inscrito en el tomo 1.841, folio
323, asiento uno, número 20.611.
Este terreno mide dos mil metros cuadrados, con linderos iguales a los
que constan en el Registro Público, y está ubicado
cien metros al norte y veinticinco al este del antiguo mercado.
19.- Autorízase a
la Caja
Costarricense de Seguro Social para que le traspase a la Municipalidad de
Montes de Oro un lote de terreno de 472,17 metros cuadrados,
que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Puntarenas, tomo 2.428, folio 435, No. 23.224, asiento 1. Este terreno será utilizado en el
proyecto del parque infantil.
Esta
norma deja sin efecto el numeral 9 del artículo 35 de la ley No. 7111
del 12 de diciembre de 1988.
20.- Autorízase a
la Junta
Administrativa del Instituto Técnico Profesional Agropecuario
de Siquirres para que le traspase al Patronato Nacional de la Infancia, el terreno de
su propiedad ubicado en el distrito primero Siquirres, cantón de
Siquirres, provincia de Limón, inscrito en el folio real No.
7014865-000, con un área de 2204.66 metros cuadrados,
según el plano catastrado L-662704-87.
21.- Autorízase a
la Municipalidad
del cantón central de Puntarenas para que le done una hectárea de
terreno (10.000
metros cuadrados) a COOPEROBLE, R.L.,
cédula jurídica No.8-004-087211-24, que se segregará de su
finca Socorrito, inscrita en el partido de Puntarenas, tomo 10052, folio 415,
número 7035, asiento 6, para la construcción de las instalaciones
de la
Cooperativa. Este
terreno será de uso exclusivo y no podrá venderse, arrendarse, ni
subarrendarse a terceros. El
traspaso estará exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos
de registro, timbres y tasas.
22.- Modifícase el artículo
54 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que se diga de la
siguiente forma:
"Artículo
54.- Autorízase
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Cruz Roja Costarricense,
el terreno propiedad del Estado sita en la intersección de la radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, diagonal al edificio de la Guardia de Asistencia
Rural de Santa Ana, ubicado al costado este del terreno inscrito en el tomo
1980, folio 312, número 194 566 A.I."
23.- En concordancia con
el artículo 4 del Código Municipal, autorízase a la Municipalidad de
Goicoechea para que les traspase a dieciséis familias de escasos
recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo, según el censo del
departamento de catastro municipal, el terreno inscrito a nombre de la Municipalidad de
Goicoechea, tomo 1499, folio 535, No. 97.124, asiento 21, plano No. 687247, con
el fin de que lleven a cabo un programa de vivienda de interés social.
24.- Autorízase a
la Municipalidad
de Alajuela para que le done al Instituto Mixto de Ayuda Social, para la
construcción del Centro de Acción Social del IMAS en Alajuela, la
finca folio real matrícula 216774-000, que es terreno para construir,
situado en la finca Barzana, distrito primero,
cantón primero de la provincia de Alajuela, que linda al norte con calle
pública y la Corporación Costarricense y de
Financiamiento Industrial, al sur con calle pública, con un frente de 24 metros con 55 cms.; al este con el lote trece; al oeste con el lote
catorce. Mide mil setecientos
cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. El
traspaso estará exento del pago de impuestos de toda naturaleza, y de
derechos de Registro y especies fiscales.
25.- Autorízase a
la Municipalidad
del cantón central de Puntarenas para que segregue en lotes su finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, folio real
matrícula número 6043828-000, y se los done a familias establecidas en esa propiedad,
hoy Barrio Carmen Lyra, en Barranca de Puntarenas. La
confección de los planos de cada lote, para su inscripción ante
el Catastro Nacional, correrá por cuenta del departamento de ingeniería
de esa Municipalidad, exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos,
timbres y tasas. Las escrituras pertinentes estarán a cargo de la Notaría del
Estado, también exentas del pago de toda clase de impuestos, derechos de
registro, timbres y tasas.
Los
beneficiarios no podrán vender, ceder, donar, cambiar ni traspasar el
inmueble donado por un lapso de diez años.
26.- Autorízase
al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que le done a la Asociación
Orquesta Sinfónica Juvenil media hectárea de la
finca de su propiedad No. 267.183, inscrita en el tomo 2632, folio 013, asiento
1, situada en el cantón décimocuarto de
la provincia de San José.
27.- Autorízase
al Consejo Nacional de la
Producción para que le done a la Cooperativa Agropecuaria
de Servicios Múltiples, Coopellanoverde, R.L., un lote de terreno que es finca no inscrita, con las
siguientes características: ubicado en El Tanque de La Fortuna del cantón
de San Carlos; mide 6.628.19 metros cuadrados; linda, al norte: Rodrigo Cordero Alfaro, al sur: calle
pública a La Fortuna
y Los Angeles; al este: Gonzalo González y German Durán Murillo y, al oeste: calle
pública. El inmueble en la actualidad lo utiliza la Cooperativa para la
preparación de productos agrícolas para la exportación.
28.- Autorízase
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le traspase a la Asociación
de Desarrollo Vacacional de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 2717, folios 433
y 435, números 181. 102 y 181. 104, asientos 1 y 1, área: 20 hectáreas
(2.600 metros
cuadrados).
29.- Autorízase
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Municipalidad de
Talamanca las siguientes vagonetas, a fin de que sean reconstruidas y puestas
al servicio de mantenimiento de la red de caminos vecinales del cantón
de Talamanca: Unidad MOPT No. 232-781, marca Mack,
vagoneta con capacidad de 12 M/3. Unidad MOPT No. 232-375, marca Pegaso,
vagoneta con capacidad de 5 M/3. Unidad MOPT No. 232-326, marca Pegaso,
vagoneta con capacidad de 5 M/3. Además de llevar el distintivo de la Municipalidad de
Talamanca, estos vehículos deberán llevar otro en el que se
indique que fueron donados por el MOPT.
30.- Autorízase a
la Municipalidad
de Montes de Oca para que le traspase a la Asociación
Cultural San Miguel Arcángel, Hermanas Bethlemitas, cédula jurídica No.
3-002-045761-02, el terreno localizado en el cantón 15 de Montes de Oca,
distrito Mercedes, inscrito en el tomo 2283, folio 419, asiento 1, finca No.
231.095, con un área de 9.596.15 m2., según el plano catastrado
No. SJ-19799-75. Este terreno se destinará a la construcción de
un noviciado.
31.- Autorízase
a la Municipalidad
del cantón de Santa Bárbara de Heredia para que, de su finca
inscrita en el Registro Público, en el folio real No.4053 670-000, sita
en el Barrio San José de Altagracia de Birrí
de Santa Bárbara de Heredia, pueda traspasarle los veintiún lotes
de aproximadamente 120
metros cuadrados, a las familias que habitan en el
proyecto de vivienda de ese lugar, una vez que los beneficiarios hayan
cancelado sus deudas con los entes financieros para la construcción de
las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos ni traspasados a
terceras personas en un período de diez años. Podrán ser
hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de
las viviendas.
32.- Autorízase a
la Municipalidad
del cantón de Belén para que, de su finca inscrita en el Registro
Público, en el folio real No.40 30496-006, pueda traspasarle los treinta
y dos lotes de aproximadamente 120 metros cuadrados
a las familias que habitan en el proyecto "Urbanización Oscar
Zamora Quirós", sito en la Ribera de Belén, una vez que los
beneficiarios hayan cancelado sus deudas con los entes financieros para la
construcción de las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos
ni traspasados a terceras personas en un período de diez
años. Podrán ser
hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de
las viviendas.
33.- Autorízase a
la Municipalidad
de Oreamuno para que le traspase al Centro Diurno de la Tercera Edad de
Oreamuno, el área del parque infantil de la urbanización Lomas de
Quizarco, inscrita en el folio real matrícula
No. 3098191-000, protocolo 1360, folio 190.
34.- Autorízase
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le traspase los
siguientes terrenos a las Temporalidades de la Iglesia Católica,
inscritos en el tomo 3631, folio 16, folio real No.1050974-000: lote No. 1,
área 436.67, inscrito en el
Registro Nacional bajo el No. SJ 588464-85; el lote No. 2, área
407.62, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ 588465-85; y el lote
No. 3, área 425.66, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ
588466-85. Estos terrenos están localizados en la Ciudadela Rodrigo
Facio, distrito Ipís,
cantón Goicoechea, provincia de San José, y se destinarán
para que la Parroquia
Cristo Resucitado de Ipís
proceda a construir un salón parroquial y multiuso, que brinde un
adecuado servicio a las comunidades que se agrupan en este distrito.
35.- Autorízase a
la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Esparza,
cédula jurídica No. 3-002-078330-33, para que le traspase a los
beneficiarios, sin costo alguno, mediante título de propiedad, los lotes
de la finca inscrita en el folio real No. 6056016-000, con un área total
de 15.745.75 M2, inscrita en el Catastro Nacional según los planos Nos.
P-359615-79 y P-359614-79, para el proyecto de vivienda de interés
social "José Pacheco Vargas".
Los
beneficiarios sólo podrán pignorar sus propiedades con entes
financieros estatales, con mutuales, con cooperativas, con el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, con el Banco Hipotecario de la Vivienda y con los bancos
del Sistema Bancario Nacional.
Los
traspasos estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas,
derechos y timbres. Los
beneficiarios no podrán vender ni traspasar, donar ni ceder sus lotes en
un período de diez años a partir del recibo del título de
propiedad. En caso de traspaso, venta, cesión, cambio o donación,
del inmueble a terceras personas durante el plazo indicado, éstas
deberán pagar a la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Esparza el valor del terreno, de acuerdo con el avalúo del
momento.
36.- Autorízase
el traspaso de la finca número 146860-000, inscrita a nombre de la Municipalidad de San
Carlos, que mide 6
hectáreas, 9908,58 metros cuadrados,
a la
Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de
San Roque de Ciudad Quesada, cédula jurídica número
3-002-084778-53, para que desarrolle un programa de vivienda.