ARTICULO 41.-(Vetado) Adiciónase el siguiente
párrafo al artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Producción, No. 2035
del 17 de julio de 1956 y sus reformas:
"El
monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe
girar al Consejo Nacional de la Producción, conforme con este
artículo, estará exento por ocho años del pago de todo
tipo de tributo. El monto
correspondiente a los impuestos dejados de cancelar por la Fábrica Nacional
de Licores, se destinará exclusivamente al traslado de sus instalaciones
al cantón de Grecia. La Contraloría
General de la República no aprobará el
presupuesto de la citada entidad si no se incluye el monto equivalente a los
impuestos exonerados en este artículo."
(El presente
artículo fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de
agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).
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