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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTICULO 41.-(Vetado) Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, No. 2035  del 17 de julio de 1956 y sus reformas:

 

            "El monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe girar al Consejo Nacional de la Producción, conforme con este artículo, estará exento por ocho años del pago de todo tipo de tributo.  El monto correspondiente a los impuestos dejados de cancelar por la Fábrica Nacional de Licores, se destinará exclusivamente al traslado de sus instalaciones al cantón de Grecia.  La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto de la citada entidad si no se incluye el monto equivalente a los impuestos exonerados en este artículo."

(El presente artículo fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).

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