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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTICULO 22.-Autorízase al Servicio Nacional de Electricidad a fin de que otorgue concesiones válidas y eficaces para desarrollar plantas de generación y transmisión eléctrica, de hasta un máximo de 20.000 KW, si son hidráulicas, y de 30.000 KW si son de otra fuente energética, para lo cual se seguirán los trámites establecidos en la Ley de Nacionalización de Aguas, y Fuerzas Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.

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