ARTICULO 22.-Autorízase al Servicio Nacional de
Electricidad a fin de que otorgue concesiones válidas y eficaces para
desarrollar plantas de generación y transmisión eléctrica,
de hasta un máximo de 20.000 KW, si son hidráulicas, y de 30.000
KW si son de otra fuente energética, para lo cual se seguirán los
trámites establecidos en la
Ley de Nacionalización de Aguas, y Fuerzas
Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus
reformas.
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