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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTICULO 33.-Apruébanse las exoneraciones que a continuación se detallan.

 

1.-          Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Asociación Asilo de Ancianos de Los Santos, para la adquisición de un vehículo Toyota Hiace, microbús, modelo 1988, motor de diesel de 2500 cc., de cuatro cilindros, frenos delanteros de disco, con un radio AM, focos delanteros, halógenos, cinturones de seguridad en los asientos delanteros, asiento del conductor ajustable, motor No.2L-15 87126, color crema.  Este vehículo será donado por la Junta de Protección Social de San José a dicha asociación para su uso.

2.- (Vetado) Autorízase a los beneficiarios de la rifa ya realizada de un vehículo, por parte de la Asociación Club Rotario de Alajuela, para que inscriban dicho vehículo exento del pago de impuestos, tasas y similares.

(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).

3.-          Exonérase a la Asociación Deportiva Ramonense del pago de todo tipo de impuestos para la compra de elementos prefabricados de concreto para graderías y materiales de construcción, que serán destinados para la construcción del estadio municipal.

4.-          Exonérase a la Comisión Organizadora de los Juegos Deportivos Nacionales San Ramón 90 del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y derechos de propiedad, para la compra de terrenos y la  construccón de instalaciones deportivas.

5.-          Exonérase a la Junta Administrativa del Colegio Agropecuario de San Mateo del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisición y el traspaso de un vehículo "pick-up" no mayor de 1600 c.c., que será rifado por esa entidad.  El producto de la rifa se destinará para gastos varios de la institución.  El valor total de las boletas de la rifa deberá ser superior al precio de venta del vehículo en el mercado nacional.

6.- (Vetado) Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas al Club Rotario de San José para que adquiera y traspase un vehículo de doble tracción, que será rifado.  El producto de la rifa se destinará así:  el sesenta y cinco por ciento para el Club de Rotarios, para atención de niños con problemas ópticos y acústicos, y el treinta y cinco por ciento restante para la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Grecia, para la construcción del polideportivo municipal.

(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).

7.- (Vetado) Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guayabo de Bagaces para que adquiera y traspase un vehículo modelo 1989 tipo rural, exento de impuestos, tasas, sobretasas e impuesto de traspaso, que será rifado.  Los fondos que se recauden serán destinados a financiar la construcción de la nueva iglesia católica del lugar.

(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).

8.-          Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Club de Leones de Puntarenas para la adquisición y el traspaso de un vehículo modelo 1990, de hasta 2000 cc., que será rifado por esa entidad.  El producto de la rifa será destinado, en su totalidad, a la construcción del albergue de ancianos de Barranca de Puntarenas.  El valor total de las boletas de la rifa no podrá ser menor al precio de venta del vehículo en el mercado.

9.-          Concédese a los expertos enviados por el Gobierno de Suecia a Costa Rica con carácter de "expertos residentes", en el marco de la cooperación técnica entre ambos países, que hayan sido acreditados por ese mismo gobierno ante el Gobierno de Costa Rica, los privilegios e inmunidades previstos para los funcionarios de la organización de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas, todo de acuerdo con la ley, hasta tanto no sea suscrito un acuerdo marco de cooperación técnica entre ambos países.

10.-         Exonérase a la Asociación pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, así como de los derechos de propiedad e inscripción, para la adquisición de un vehículo microbús sencillo, motor de diesel de 4009 c.c., de seis cilindros. Este vehículo será para uso exclusivo del traslado de ancianos, bajo el cuidado de la referida asociación.

11.-         Autorízase a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, un vehículo nuevo estilo jeep, de diesel, de doble tracción, de seis cilindros, con capacidad de hasta seis personas, para ser utilizado en los programas de la Asociación.

12.-         Por única vez, exonérase a la Municipalidad de Goicoechea del pago del 2.5 por mil por concepto de timbres de construcción y cupones de depósitos para la aprobación de  planos de construcción  de urbanizaciones y de ampliaciones de vivienda, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y en el artículo 58 del reglamento interior de este Colegio.  Lo anterior con motivo del proyecto de vivienda de interés social que lleva a cabo esta municipalidad en el distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José.

13.-         Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Fundación PANIAMOR, para la adquisición de un vehículo tipo rural, marca Suzuki Samurai, de 1300 cc, de gasolina, con motor de cuatro cilindros.  Este vehículo se usará en forma exclusiva para la atención de los programas relacionados con los niños agredidos.

14.-         Autorízase a la Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro, COOPEMONTES DE ORO, R.L. para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción, un camión modelo 1989, tipo LA1317/48 (4X4), de 8.5 toneladas.  Las características de este vehículo son las apropiadas para poder transportar el café a los pequeños productores de esta agreste zona.

15.-         Exímese la pesca artesanal de la obligación indicada en el inciso a) del artículo 15 de la leyNo. 6752 del 6 de mayo de 1982.

 

 

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