ARTICULO 3.- Con el propósito de lograr una
adecuada utilización de los recursos, modifícase el
artículo 4 de la Ley No. 7111
de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe
ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)
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