ARTICULO 43.-De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16, inciso 33), de la ley No.7097 del 18 de
agosto de 1988, los bienes cedidos a la
Liga de Municipalidades de Heredia deberán ser
redistribuidos de la siguiente manera: a) El edificio y la totalidad del
equipo y mobiliario, a la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia. b) La finca
ubicada en el distrito cuarto, cantón cuarto, Jesús de Santa
Bárbara de Heredia, inscrita en el folio real 4046937-000, folio 123,
imagen 135, a
la Asociación
pro Hogar Transitorio Juvenil Siembra. c) El lote
4399, folio 132, con un área de 696 m2, al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS). El traspaso e
inscripción a la Liga
de Municipalidades de Heredia de los bienes dichos y su traspaso dispuesto a
las entidades indicadas, estarán exentos del pago de los impuestos
correspondientes.
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