Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 43.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso 33), de la ley No.7097 del 18 de agosto de 1988, los bienes cedidos a la Liga de Municipalidades de Heredia deberán ser redistribuidos de la siguiente manera:  a) El edificio y la totalidad del equipo y mobiliario, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. b) La finca ubicada en el distrito cuarto, cantón cuarto, Jesús de Santa Bárbara de Heredia, inscrita en el folio real 4046937-000, folio 123, imagen 135, a la Asociación pro Hogar Transitorio Juvenil Siembra. c) El lote 4399, folio 132, con un área de 696 m2, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  El traspaso e inscripción a la Liga de Municipalidades de Heredia de los bienes dichos y su traspaso dispuesto a las entidades indicadas, estarán exentos del pago de los impuestos correspondientes.

 

Ir al inicio de los resultados