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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTICULO 32.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones para que traspasen, vendan o donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

1.-          Autorízase al Estado para que le done al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal la finca inscrita en partido de Guanacaste, tomo 2924, No.45.791, asiento uno, con la naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro.  La escritura respectiva será otorgada por la Notaría de Estado.

2.-          Autorízase al Estado para que le done a la Fundación Juliàn Volio Llorente, el terreno inscrito en el cantón primero, provincia de San José, en el tomo 1514, folio 423, número 44897, asiento 33.  Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen la escritura correspondiente, exenta de toda clase de impuestos y  honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta de cualquier dominio público el citado inmueble.

3.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobación de la Municipalidad de San José, le done a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica el terreno situado en Hatillo 3, que es municipal pero que aparece todavía inscrito a su nombre en el Registro Público, partido de San José, tomos 1602-2268, folios 317-460, asientos 1 y 39, número 147.964, con un área de 527.02 metros cuadrados.  Asimismo, se desafecta de cualquier destino de uso público el citado terreno, el cual deberá destinarse para la construcción del Centro de Reuniones de la Tropa 75, de los scouts de Hatillo 3.  La escritura de donación se otorgará ante la Notaría del Estado. El traspaso estará exento del pago de todo derecho y tributo, así como de honorarios y cualquier gasto legal.

4.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobación de la Municipalidad, le done a la Asociación Centro Diurno San Martín, el terreno situado en la Colonia López Mateos, alameda 1, que es municipal pero que aparece a nombre de éste en el Registro Público, partido de San José, tomo 1957, folios 535-536, número 190127, asientos 1 y 3, con un área de 705.10 metros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-25537-76.  A su vez, se desafecta el terreno en referencia de cualquier destino del uso público. El inmueble deberá destinarse para la construcción de la sede del Centro Diurno para la Tercera Edad del Barrio San Martín.  La escritura de donación se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de todo derecho, tributos, honorarios y gastos legales.

5.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobaciòn de la Municipalidad de San José, le done a las Temporalidades de la Iglesia, Arquidiócesis de San José, el terreno situado en Hatillo 3 a que se refiere el plano No. 45-88, levantado por la sección de estudios básicos de la Municipalidad, colindante al costado oeste con el templo y al costado norte de la Escuela Miguel de Cervantes, que es municipal pero que aparece todavía inscrito en el Registro Público a su nombre, partido de San José, folio real matrícula 1 147 964 000, cuya medida es de 1.100.67 metros cuadrados.  Asimismo, se desafecta esta finca del uso público que tiene, la cual deberá destinarse para la construcción de la nueva parroquia que impulsa la Junta Edificadora de la Virgen de Fátima.

6.-          Autorízase a la Municipalidad de San José para que le done un lote a las Temporalidades de la iglesia, Arquidiócesis de San José, para que la orden de los "Frailes Carmelitas" lleve a cabo la construcción de un asilo diurno para ancianos.  El inmueble por donar está inscrito en el Registro Público, partido de San José, tomo 2299, folio 486, número 235.359, asiento 2, situado en Barrio Cuba, distrito tercero, Hospital, del cantón central de San José.  Mide 1.030.02 metros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-300769-78. Se desafecta este inmueble de cualquier destino del dominio público.

7.-          Desaféctase de cualquier destino del dominio público, el lote de 1844.12 metros cuadrados (según el plano No.23-88 elaborado por la sección de topografía), propiedad de la Municipalidad de San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en el tomo 457, folio 319, asiento 37, No. 29586, del partido de San José.

              Autorízase a la Municipalidad para que segregue y le done dicho terreno a la Asociación Evangelizadora de María Reina de Pavas, cédula jurídica No. 3-002-087392-10, a fin de que sea destinado a la construcción de un salón multiuso para la reunión de ancianos y de niños de esa comunidad. Se autoriza al ejecutivo municipal para que le otorgue la escritura de donación de ese terreno a la citada asociación.

8.-          Desaféctase de cualquier destino del dominio público, un lote de terreno de 2.500 metros cuadrados que se segregará del inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, inscrito en el Registro Público, partido de San José, tomo 3042, folio 221, No.296.676, asiento 2. Este terreno le será donado al Ministerio de Salud Pública para la creación de un CEN-CINAI en la comunidad de Lomas del Río y Bribri, en Rincón Grande de Pavas.

              Se comisiona a los notarios del Estado para el otorgamiento de la escritura correspondiente, la que estará exenta de gastos y honorarios.

9.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase un lote de un máximo de 250 metros cuadrados, de la finca número 192227, inscrita en el tomo 1981, folio 403, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).

10.-         Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le done a la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, el terreno que está ubicado al costado sur del plantel municipal, con las siguientes medidas: 25 metros de frente por 50 metros de fondo, para la construcción de un gimnasio de tenis de mesa, el cual estará bajo la administración de esa Federación, en coordinación con la Municipalidad de Goicoechea. El terreno por segregar forma parte de la finca madre ubicada en el distrito de Guadalupe, inscrita en el partido de San José, tomo 1055, folio 175, No. 75289, asiento 5, plano S.J. 6000130-85, folio real 323530-000.

11.- (Vetado) Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase a la Asociación Club de Radioexperimentadores de Costa Rica, un lote de 723.27 metros cuadrados, según el plano catastrado número S.J. 573632-85, inscrito en el tomo 2132, folio 44, número 143.427, asiento 16.  El resto de la finca se le trasladará a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Saint Clare.

(El inciso anterior fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).

12.-         Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done y le traspase a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula jurídica No. 3-002-092136-10, el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, tomo 897, folios 255-551, número 55381, asiento 7.  Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen la escritura correspondiente, exenta de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta el citado inmueble de cualquier dominio público.

13.-         Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para que le done su finca folio real matrícula No.1197547-000, del distrito segundo, cantón 18, de Curridabat, a la Asociación de Desarrollo Integral de Granadilla Norte de Curridabat, para la construcción del salón comunal.

14.-         Autorízase a la Municipalidad de San Mateo para que done la finca de su propiedad, provincia de Alajuela, inscrita en el folio real 202, matrícula 216065-000, situada en Jesús María de San Mateo, con el fin de establecer un programa de vivienda de interés social para familias indigentes de dicho distrito.  Se desafecta la finca citada de cualquier destino del dominio público.

              Los beneficiarios no podrán ceder, traspasar, vender ni enajenar los lotes adjudicados durante un lapso de veinte años a partir de la vigencia de esta ley.  Unicamente podrán gravarlos con los bancos del Estado, el Banco Popular, y de Desarrollo Comunal, las mutuales y cualquier otra institución estatal.

              Las escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.

15.-         Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le done ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones a la Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica No. 3-002-978276-13, con la finalidad de que dicha asociación los destine a la compra de terrenos, los que utilizará para el cumplimiento de sus fines.  El dinero será tomado del remanente de la partida específica consignada en el programa 905, código 730 564, de la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.

16.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le done a la Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia, cédula jurídica No. 3-002078189-08, el terreno situado en el cantón central, provincia de Heredia, inscrito en el tomo 1088, folio 179, número 33914, asiento 6, para que sea utilizado en un  programa de vivienda de mujeres solas.  Se comisiona a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras correspondientes, exentas de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta el citado inmueble de cualquier dominio público.

17.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le traspase el lote inscrito en el tomo 2612, folio 139, finca 87987, sita en el distrito 2 de Mercedes de Heredia, a la Asociación Casa Salvando al Alcohólico, con el fin de que construya su sede.

18.-         Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le traspase al Ministerio de Educación Pública el inmueble localizado en la provincia de Guanacaste, cantón de Cañas, distrito único, que es un terreno con un edificio de oficinas, inscrito en el tomo 1.841, folio 323, asiento uno, número 20.611.  Este terreno mide dos mil metros cuadrados, con linderos iguales a los que constan en el Registro Público, y está ubicado cien metros al norte y veinticinco al este del antiguo mercado.

19.-         Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le traspase a la Municipalidad de Montes de Oro un lote de terreno de 472,17 metros cuadrados, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, tomo 2.428, folio 435, No. 23.224, asiento 1.  Este terreno será utilizado en el proyecto del parque infantil.

              Esta norma deja sin efecto el numeral 9 del artículo 35 de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988.

20.-         Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres para que le traspase al Patronato Nacional de la Infancia, el terreno de su propiedad ubicado en el distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, inscrito en el folio real No. 7014865-000, con un área de 2204.66 metros cuadrados, según el plano catastrado L-662704-87.

21.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que le done una hectárea de terreno (10.000 metros cuadrados) a COOPEROBLE, R.L., cédula jurídica No.8-004-087211-24, que se segregará de su finca Socorrito, inscrita en el partido de Puntarenas, tomo 10052, folio 415, número 7035, asiento 6, para la construcción de las instalaciones de la Cooperativa.  Este terreno será de uso exclusivo y no podrá venderse, arrendarse, ni subarrendarse a terceros.  El traspaso estará exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.

22.-         Modifícase el artículo 54 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que se diga de la siguiente forma:

 

"Artículo 54.-        Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Cruz Roja Costarricense, el terreno propiedad del Estado sita en la intersección de la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, diagonal al edificio de la Guardia de Asistencia Rural de Santa Ana, ubicado al costado este del terreno inscrito en el tomo 1980, folio 312, número 194 566 A.I."

 

23.-         En concordancia con el artículo 4 del Código Municipal, autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que les traspase a dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo, según el censo del departamento de catastro municipal, el terreno inscrito a nombre de la Municipalidad de Goicoechea, tomo 1499, folio 535, No. 97.124, asiento 21, plano No. 687247, con el fin de que lleven a cabo un programa de vivienda de interés social.

24.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que le done al Instituto Mixto de Ayuda Social, para la construcción del Centro de Acción Social del IMAS en Alajuela, la finca folio real matrícula 216774-000, que es terreno para construir, situado en la finca Barzana, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, que linda al norte con calle pública y la Corporación Costarricense y de Financiamiento Industrial, al sur con calle pública, con un frente de 24 metros con 55 cms.; al este con el lote trece; al oeste con el lote catorce.  Mide mil setecientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. El traspaso estará exento del pago de impuestos de toda naturaleza, y de derechos de Registro y especies fiscales.

25.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que segregue en lotes su finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, folio real matrícula número 6043828-000, y se los done a  familias establecidas en esa propiedad, hoy Barrio Carmen Lyra, en Barranca de Puntarenas. La confección de los planos de cada lote, para su inscripción ante el Catastro Nacional, correrá por cuenta del departamento de ingeniería de esa Municipalidad, exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos, timbres y tasas. Las escrituras pertinentes estarán a cargo de la Notaría del Estado, también exentas del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.

              Los beneficiarios no podrán vender, ceder, donar, cambiar ni traspasar el inmueble donado por un lapso de diez años.

26.-         Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) para que le done a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil media hectárea de la finca de su propiedad No. 267.183, inscrita en el tomo 2632, folio 013, asiento 1, situada en el cantón décimocuarto de la provincia de San José.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

27.-         Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para que le done a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples, Coopellanoverde, R.L., un lote de terreno que es finca no inscrita, con las siguientes características: ubicado en El Tanque de La Fortuna del cantón de San Carlos; mide 6.628.19 metros cuadrados; linda, al norte: Rodrigo  Cordero Alfaro, al sur: calle pública a La Fortuna y Los Angeles; al este: Gonzalo González y German Durán Murillo y, al oeste: calle pública. El inmueble en la actualidad lo utiliza la Cooperativa para la preparación de productos agrícolas para la exportación.

28.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le traspase a la Asociación de Desarrollo Vacacional de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 2717, folios 433 y 435, números 181. 102 y 181. 104, asientos 1 y 1, área: 20 hectáreas (2.600 metros cuadrados).

29.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Municipalidad de Talamanca las siguientes vagonetas, a fin de que sean reconstruidas y puestas al servicio de mantenimiento de la red de caminos vecinales del cantón de Talamanca: Unidad MOPT No. 232-781, marca Mack, vagoneta con capacidad de 12 M/3. Unidad MOPT No. 232-375, marca Pegaso, vagoneta con capacidad de 5 M/3. Unidad MOPT No. 232-326, marca Pegaso, vagoneta con capacidad de 5 M/3. Además de llevar el distintivo de la Municipalidad de Talamanca, estos vehículos deberán llevar otro en el que se indique que fueron donados por el MOPT.

30.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le traspase a la Asociación Cultural San Miguel Arcángel, Hermanas Bethlemitas, cédula jurídica No. 3-002-045761-02, el terreno localizado en el cantón 15 de Montes de Oca, distrito Mercedes, inscrito en el tomo 2283, folio 419, asiento 1, finca No. 231.095, con un área de 9.596.15 m2., según el plano catastrado No. SJ-19799-75. Este terreno se destinará a la construcción de un noviciado.

31.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara de Heredia para que, de su finca inscrita en el Registro Público, en el folio real No.4053 670-000, sita en el Barrio San José de Altagracia de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, pueda traspasarle los veintiún lotes de aproximadamente 120 metros cuadrados, a las familias que habitan en el proyecto de vivienda de ese lugar, una vez que los beneficiarios hayan cancelado sus deudas con los entes financieros para la construcción de las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos ni traspasados a terceras personas en un período de diez años. Podrán ser hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de las viviendas.

32.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén para que, de su finca inscrita en el Registro Público, en el folio real No.40 30496-006, pueda traspasarle los treinta y dos lotes de aproximadamente 120 metros cuadrados a las familias que habitan en el proyecto "Urbanización Oscar Zamora Quirós", sito en la Ribera de Belén, una vez que los beneficiarios hayan cancelado sus deudas con los entes financieros para la construcción de las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos ni traspasados a terceras personas en un período de diez años.  Podrán ser hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de las viviendas.

33.-         Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que le traspase al Centro Diurno de la Tercera Edad de Oreamuno, el área del parque infantil de la urbanización Lomas de Quizarco, inscrita en el folio real matrícula No. 3098191-000, protocolo 1360, folio 190.

34.-         Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le traspase los siguientes terrenos a las Temporalidades de la Iglesia Católica, inscritos en el tomo 3631, folio 16, folio real No.1050974-000: lote No. 1, área 436.67, inscrito en el  Registro Nacional bajo el No. SJ 588464-85; el lote No. 2, área 407.62, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ 588465-85; y el lote No. 3, área 425.66, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ 588466-85. Estos terrenos están localizados en la Ciudadela Rodrigo Facio, distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, y se destinarán para que la Parroquia Cristo Resucitado de Ipís proceda a construir un salón parroquial y multiuso, que brinde un adecuado servicio a las comunidades que se agrupan en este distrito.

35.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Esparza, cédula jurídica No. 3-002-078330-33, para que le traspase a los beneficiarios, sin costo alguno, mediante título de propiedad, los lotes de la finca inscrita en el folio real No. 6056016-000, con un área total de 15.745.75 M2, inscrita en el Catastro Nacional según los planos Nos. P-359615-79 y P-359614-79, para el proyecto de vivienda de interés social "José Pacheco Vargas". 

              Los beneficiarios sólo podrán pignorar sus propiedades con entes financieros estatales, con mutuales, con cooperativas, con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el Banco Hipotecario de la Vivienda y con los bancos del Sistema Bancario Nacional.   

              Los traspasos estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos y timbres.  Los beneficiarios no podrán vender ni traspasar, donar ni ceder sus lotes en un período de diez años a partir del recibo del título de propiedad. En caso de traspaso, venta, cesión, cambio o donación, del inmueble a terceras personas durante el plazo indicado, éstas deberán pagar a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Esparza el valor del terreno, de acuerdo con el avalúo del momento.

36.-         Autorízase el traspaso de la finca número 146860-000, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Carlos, que mide 6 hectáreas, 9908,58 metros cuadrados, a la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de San Roque de Ciudad Quesada, cédula jurídica número 3-002-084778-53, para que desarrolle un programa de vivienda.

 

 

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