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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 64
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Artículo 64
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ARTICULO 64.-Otórgasele personería jurídica a la Comisión Nacional de la Papa, creada por decreto ejecutivo No. 17546-PLAN-MAG del 24 de marzo de 1987.  La representación legal de la Comisión, para todos los efectos, será ejercida por su presidente.

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