Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 5.-Modifícase el artículo 7 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)

Ir al inicio de los resultados