ARTICULO
8.- Modifícase los artículos 2 y 4 de la Ley No. 7111 de 12 -12 -88, para
incorporar los siguientes recursos extraordinarios internos aprobados por la
Asamblea Legislativa, en dicha Ley, así como el artículo 12 de la Ley 7089 de
18-12-87; en la forma que se indica a continuación:
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto
de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del
23 de agosto de 1989)
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