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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8.- Modifícase los artículos 2 y 4 de la Ley No. 7111 de 12 -12 -88, para incorporar los siguientes recursos extraordinarios internos aprobados por la Asamblea Legislativa, en dicha Ley, así como el artículo 12 de la Ley 7089 de 18-12-87; en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)

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