Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 9.- Incorpórase a la Ley No. 7111 de 12-12-88, Ley de Presupuesto Nacional para 1989 los saldos disponibles de los recursos aprobados en el artículo 30 de la Ley 7097 con tal fin se modifica la ley No. 7111 de la siguiente manera:

a) Aumentar los ingresos extraordinarios internos aprobados en su artículo 2 inciso a)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)

b) Auméntanse los egresos aprobados en el artículo 4 de la citada Ley

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)

Ir al inicio de los resultados