ARTICULO
11.-A aquellos pensionados de Comunicaciones que se hayan acogido a su pensión
antes del 30 de junio de 1984, a quienes, además, se les haya venido aplicando
la resolución No D.G. 001-83 del 4 de enero de 1983, de la Dirección General
de Servicio Civil, se les reconocerá el derecho derivado de dicha resolución,
a partir del momento en el que esa resolución se haya hecho efectiva en el pago
de sus pensiones.
|