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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.-Autorízase al Estado, a sus instituciones autónomas y a los bancos y empresas estatales, para que realicen donaciones a favor de la Compañía Nacional de Teatro, órgano ejecutor del "Festival Internacional de Teatro San José por la Paz", que se realizará en nuestro país del 16 de noviembre al 10. de diciembre de 1989, dentro del marco de las celebraciones del centenario de la democracia.  Dichos fondos serán administrados por la Compañía Nacional de Teatro.

Se exoneran del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas las actividades que se efectuarán en el "Festival Internacional de Teatro San José por la Paz".

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