ARTICULO
18.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, para que se compensen las deudas vencidas que
mutuamente se adeudan, provenientes de los servicios de agua brindados por el
Instituto al Estado, y de los pagos de la deuda externa del Instituto que ha
realizado el Estado. Esta compensación podrá hacerse efectiva anualmente, en
la medida en que existan deudas recíprocas entre la institución y el Estado.
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