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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTICULO 34.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones y a entidades privadas.

1.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traslade a la cuenta de fondos de terceros, los saldos de los recursos asignados a obras no comprometidas al 31 de diciembre de 1989, así como los saldos disponibles en órdenes de compra al 30 de junio de 1990, para los mismos fines establecidos en el presupuesto de 1989.

2.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, de la cuenta de fondos de terceros, depósitos diversos, realice las siguientes transferencias, a efecto de financiar la reparación de las calles de Palmares:  Trasladar de la cuenta 12-502-012 Asfaltado caminos Palmitos, Guarumal-San Antonio de la Cueva de Naranjo, la suma de cinco millones de colones, a las cuentas 12-502-011 Asfaltado de caminos entre San Isidro de San Ramón y Buenos Aires de Palmares, la suma de un millón ochocientos mil colones, y 12-502-016 Calles Vásquez, Jiménez y Quebrada, en Rincón de Zaragoza de Palmares, la diferencia de tres millones doscientos mil colones.

3.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a las siguientes organizaciones: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de  Guadalupe Este, ¢200.000, para construcción del alcantarillado sanitario de las comunidades Calle Calderón y Calle Río Abajo en Guadalupe; Asociación Deportiva Guadalupe, ¢100.000, para gastos varios en la disciplina del voleibol femenino.

4.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a la Cruz Roja Costarricense con ¢200.000, para ser trasladados al Comité de la Cruz Roja del distrito de Ipís, cantón Goicoechea.

5.-          Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que destine los fondos recaudados al 31 de mayo de 1989, por la suma de ¢2.993.352,45, más lo que ingrese hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, provenientes de la ley No. 6282 (compra de terrenos para plan de lotificaciones municipales), para cubrir el déficit existente en su presupuesto de ingresos.  Después de la fecha indicada se seguirá conforme con lo establecido en la mencionada ley.

6.-          Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles para que transfiera fondos de la partida asignada en la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988. Obras varias por ¢3.000.000, a las organizaciones del cantón que estén debidamente registradas y tengan la personería vigente.

7.-          Autorízase a ENCOOPER (empresa cooperativa dedicada a la comercialización de productos perecederos industrializados y en fresco), para que, de la transferencia incluida en la ley No. 7018 del 13 de diciembre de 1985, título 110, programa 195 (recursos girados por el Ministerio de Hacienda) pueda hacer la siguiente distribución: ENCOOPER, para cumplir compromisos anteriores, ¢3.500.000; COOPEBOTANICA, ¢500.000; COPROA, R.L., ¢500.000; UPANACIONAL, ¢4.500.000, y ENCOOPER, ¢1.000.000.

8.-          Autorízase a la Asociación Costarricense de Voleibol para que utilice el remanente o saldo de la transferencia incluida a su favor en el título 117, programa 765, de la ley No. 7111 del 24 de noviembre de 1988, en gastos de la  participación de las selecciones nacionales en el NORCECA de 1989.

9.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de decreto ejecutivo, realice transferencias entre las partidas de un mismo programa de su presupuesto. Si fuera necesario, podrá modificarse la partida construcciones, adiciones y mejoras, así como la lista de obras de aquellos proyectos que ya estuvieran terminados, para cumplir con los programas y las metas establecidas para el año 1989.

10.-         Autorízase a la Notaría del Estado para que tramite el traspaso, a nombre de la Asociación de Vivienda de Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087412-30, de la finca ubicada en Curridabat, cantón 18, distrito 01, inscrita en el catastro SJ 302452, tomo 3113, folio 137, asiento 1, provincia de San José, para un programa de vivienda en beneficio de sus asociados.  La confección de los planos de cada lote, para su inscripción ante el Catastro Nacional, correrán por cuenta del departamento de ingeniería de la Municipalidad de Curridabat, exonerados ambos actos del pago de toda clase de impuestos, derechos, timbres y tasas.  La escritura pertinente estará a cargo de la Notaría del Estado, exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.  Los beneficiarios no podrán vender, ceder, donar, cambiar, ni traspasar el inmueble donado, por un lapso de diez años.

11.-         Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y a las cooperativas de electrificación rural, para que ejecuten, con las municipalidades, las asociaciones de desarrollo y los comités cantonales y distritales de deportes, proyectos de iluminación de parques recreativos y campos deportivos, con materiales, estudios y ejecución de las obras.

12.-         Autorízase a Cementos del Pacífico, S.A. para que le done dos mil sacos de cemento a los Hogares CREA del cantón de San Ramón, para la construcción de sus instalaciones, con el fin de mejorar los servicios de atención que brinda esta entidad.

13.-         Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que traslade un retroexcavador a la Municipalidad de San Isidro de Heredia y una vagoneta a la Municipalidad de Sarapiquí de Heredia, adquiridos con partidas de este año.

14.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, para que, una vez hecha realidad la instalación de la zona franca de Santa Rosa de Barranca de Puntarenas, le brinde colaboración a los inversionistas con exoneración de impuestos municipales por cinco años, prorrogables por períodos iguales, hasta un máximo de veinticinco años.

15.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes  para que utilice en la pavimentación  de las calles de la ciudad de Cartago,  la partida  depositada en la cuenta No. 112-024 Fondos de terceros, giro No. 899007132.

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