Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 35.-La Municipalidad de Alajuela destinará los excedentes provenientes de la tasa que se cobra de la plaza de ganado de Montecillos para la ejecución de obras en las comunidades.  Los recursos se distribuirán en forma  equitativa entre los distritos del cantón, y podrán trasladarse a las asociaciones de desarrollo para la ejecución de las obras. Las obras por ejecutar serán determinadas en conjunto por el síndico y los regidores que representen a cada distrito. Esta disposición deroga las anteriores en lo que se le opongan.

Ir al inicio de los resultados