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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTICULO 36.-Otórgasele franquicia postal al comité organizador de los Juegos Deportivos Nacionales San Ramón 90 para toda la correspondencia que reciba del exterior y para la que envíe dentro y fuera del territorio nacional.

            A su vez, se autoriza al referido comité para que financie sus programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.  Asimismo, se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que deba pagar por concepto del impuesto sobre la renta.  De igual manera, se le autoriza para que compre inmuebles.  Las escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exentas de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.

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