ARTICULO
36.-Otórgasele franquicia postal al comité
organizador de los Juegos Deportivos Nacionales San Ramón 90 para toda la
correspondencia que reciba del exterior y para la que envíe dentro y fuera del
territorio nacional.
A su vez, se autoriza al referido comité para que financie sus programas
y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o
jurídicas, públicas y privadas. Asimismo,
se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del
imponible que deba pagar por concepto del impuesto sobre la renta.
De igual manera, se le autoriza para que compre inmuebles.
Las escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exentas
de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.
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