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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37.-Las partidas de obras específicas, título 130 del presupuesto de 1988, comprometidas al 30 de junio de 1989 y no giradas, se considerarán automáticamente revalidadas hasta el 31 de diciembre de 1989.

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