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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTICULO 39.-La Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas le entregará, a la mayor brevedad, los fondos obtenidos por concepto de la partida específica  código 730 699 1 242 30, de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, giro No. 871678651, por  ¢1.170.000, para construcción de la gradería en la plaza Las Playitas, en la ciudad de Puntarenas, a la Asociación Polideportivo Las Playitas de Puntarenas, cédula jurídica No. 3-002-092-372-35, que usará esos fondos en la construcción de la gradería de la plaza de fútbol de Las Playitas de la ciudad de Puntarenas.

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