ARTICULO
44.-Modifícase el numeral 2 del artículo 38 de
la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, para que diga de la siguiente
forma.
"Artículo
38: ...
2.- De la partida de bonos
"Refundición de la Deuda Externa", el Ministerio de Hacienda destinará
la suma de cuarenta millones de colones ¢40.000.000) para girárselos a la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), a fin de que los destine al
pago de obligaciones por compra de tierras."
|