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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTICULO 44.-Modifícase el numeral 2 del artículo 38 de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, para que diga de la siguiente forma.

"Artículo 38: ...

2.- De la partida de bonos "Refundición de la Deuda Externa", el Ministerio de Hacienda destinará la suma de cuarenta millones de colones ¢40.000.000) para girárselos a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), a fin de que los destine al pago de obligaciones por compra de tierras."

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