Buscar:
 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Ley 7131 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 45.-Adiciónase el siguiente texto al artículo 18, inciso 12, de la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988: "incluye hasta el modelo 1989, nuevos".

Ir al inicio de los resultados